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Gobierno debe resolver alcances de decreto, para garantizar cubrimiento de medios en elecciones

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24 de Mayo de 2018

El pasado 18 de mayo se expidió el Decreto 847 de 2018 mediante el cual «se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018-2022, y se dictan otras disposiciones«.

Entre todas las normas que establece el Decreto para garantizar el normal desarrollo de la jornada de elecciones presidenciales, se destaca la prevista en el artículo 15 que señaló: «Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil«.

Esta disposición, similar a la utilizada en ocasiones anteriores para otras jornadas electorales, incorpora una modificación que resulta delicada por las implicaciones que tiene. Anteriormente, para que los medios de comunicación pudieran ingresar con cámaras a los puestos de votación, bastaba con que se «identificaran». Ahora, el nuevo Decreto requiere que se «acrediten debidamente» ante la Registraduría.

La expresión «acreditarse» no solo no es clara sino que ni el Ministerio del Interior ni la Registraduría han dado información sobre el tema. Teniendo en cuenta la inminencia de la fecha de las elecciones, no resulta viable ni oportuno acudir a ningún medio judicial para obtener una revocatoria, una suspensión o una aclaración del acto administrativo mencionado.

Dado el impacto que dicha norma podría tener en el ejercicio de la actividad informativa, en el derecho a ser informado y en la calidad de la información que se suministre durante la jornada electoral, ante la eventualidad de que a los medios de información se les llegara a negar el acceso para el cubrimiento de estas elecciones, es indispensable que el Gobierno Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil resuelvan de manera inmediata el alcance del artículo 15, de manera tal que se garantice el acceso y el derecho pleno a cubrir e informar de los medios de información en debida forma, y el de la ciudadanía a estar informados como corresponde.

Bogotá, 25 de mayo de 2018