Se crea un antecedente nefasto contra elementos esenciales para el ejercicio del periodismo profesional en el país.
Registramos con la mayor preocupación que la Corte Suprema de Justicia haya decidido no amparar el derecho a la reserva de la fuente y al secreto profesional invocado por Publicaciones Semana, a propósito de una prueba decretada en tal sentido por el Tribunal Superior de Bogotá dentro de un proceso por supuesta responsabilidad civil extracontractual frente a un particular mencionado en una nota periodística. Ordenó ese Tribunal “la exhibición solicitada por el actor, respecto de los documentos, correos electrónicos, comunicaciones y soportes de la publicación realizada objeto de reproche”. Y la Corte Suprema de Justicia de Colombia le halló la razón.
Tuvimos oportunidad de vincularnos a esa acción de tutela calificando de imperiosa la intervención de la Corte Suprema para tutelar el interés jurídico en cuestión, dado que, de costreñirse al medio a la exhibición de lo solicitado, estaríamos nada más y nada menos que ante el sometimiento del periodismo colombiano a la revelación de fuentes y soportes, creando así un antecedente nefasto e imperdonable en relación con el principio de inviolabilidad del secreto profesional consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política Colombiana, expresado en la reserva de la fuente y los soportes de una investigación periodística como elementos de la esencia para el ejercicio del periodismo profesional en este país.
Le recordamos que para la Corte Constitucional Colombiana, la consecuencia de la naturaleza prevalente de la libertad de prensa y el derecho a la información, se origina en una protección que tiene varias presunciones constitucionales: la de cobertura de toda expresión por el ámbito de protección constitucional, la sospecha de inconstitucionalidad de toda limitación de la libertad de expresión, la presunción de primacía de la libertad de expresión sobre otros derechos, valores o intereses constitucionales con los cuales pueda llegar a entrar en conflicto y la presunción de que los controles al contenido de las expresiones constituyen censura.
En nuestra condición de gremio de los medios de información en Colombia, esperábamos que nuestros argumentos contribuyeran a sustentar las consideraciones de la Corte Suprema para impedir que se sentara un antecedente de semejante naturaleza en el país, ya que para el futuro del periodismo, que afronta hoy tantísimas amenazas a nivel mundial y nacional, resulta esencial, tal y como también lo ha establecido la Corte Constitucional en distintas decisiones, que la reserva de la fuente como garantía constitucional fundamental, continúe asegurando el libre flujo de información, la independencia y libertad de los periodistas y el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informada.
El muy infortunado precedente que estaría sentando esta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no puede hacer carrera en Colombia.
Esperamos que la impugnación en curso de este despropósito ante la misma Corte, corrija tan garrafal equivocación.
Bogotá, D.C., 11 de enero de 2018