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Estatutos AMI 2018

ESTATUTOS
ASOCIACION COLOMBIANA DE MEDIOS DE INFORMACION
AMI

 

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. La Asociación Colombiana de Medios de Información AMI, es una persona jurídica constituida como corporación sin ánimo de lucro y está sujeta a las leyes colombianas. La Asociación es una agremiación periodística empresarial, de carácter nacional y privado.

Artículo 2. La Asociación está instituida para promover, apoyar y defender los intereses de los Afiliados, unificar y representar sus criterios en relación con la dinámica de su actividad, y protegerlos y velar por sus derechos frente a los problemas de cualquier índole que puedan afectarlos o perturbar el ejercicio de su actividad empresarial periodística. La Asociación no intervendrá de manera alguna en la organización interna de los Afiliados.

Artículo 3. La Asociación tiene patrimonio propio, constituido por las contribuciones de los Afiliados y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 4. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia, y sus actividades se extienden a todo el país. Podrá crear oficinas seccionales, de acuerdo con las necesidades o conveniencias de los Afiliados, previa determinación de la Junta Directiva.

Artículo 5. La Asociación tendrá una duración de cincuenta y cinco años (55), a partir del registro de la presente reforma. No obstante podrá prorrogarse o disolverse en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, según lo previsto en el Capítulo X.

 

CAPITULO II

OBJETO

Artículo 6. Conforme a la naturaleza de la Asociación, esta tiene por objeto:

a) Velar por la integridad, preservación y vigencia de los principios democráticos y del estado de derecho, y defenderlos como fundamento que son de la libertad de prensa, el derecho a la información y la libertad de expresión.

b) Promover los medios informativos de los Afiliados en sus distintas plataformas, como instrumentos para el ejercicio de la libertad de prensa, el derecho a la información y la libertad de expresión, a través de la producción, edición, publicación, emisión y distribución de contenidos periodísticos serios, profesionales, de calidad, de interés, confiables, creíbles, relevantes y útiles.

c) Contribuir en la búsqueda, análisis y exposición de fórmulas para la financiación del periodismo empresarial, de manera que se garantice su existencia, independencia y solidez.

d) Representar ante las autoridades públicas y particulares los intereses gremiales, profesionales y económicos de sus Afiliados.

e) Investigar, vigilar y promover ante el Gobierno las reclamaciones a que haya lugar sobre el mercado, la provisión y la calidad de recursos técnicos y tecnológicos, materias primas y sistemas, nacionales y extranjeros, necesarios para la producción, edición, publicación, emisión y distribución de contenidos periodísticos, indistintamente de su plataforma.

f) Servir de vínculo o enlace en las relaciones de los Afiliados con las audiencias, anunciantes, agencias de publicidad y agencias de medios, aliados tecnológicos, gremios y demás actores del mercado.

g) Propender por el mejoramiento constante de los medios informativos y periodísticos y de la calidad de sus contenidos, así como por la formación de los periodistas y de las audiencias.

h) Promover los medios de información de sus afiliados, sus contenidos y productos como instrumentos de comunicación, publicitarios, de negocios y diversas formas de monetización.

i) Propiciar entre los Afiliados un sólido clima de entendimiento para evitar que se quebranten principios éticos en el desarrollo de la actividad comercial. Promoverála Asociación que los Afiliados observen cabalmente los cánones consagrados en la Constitución Política de Colombia y en las leyes y normas reglamentarias.

j) Cooperar en la defensa de los intereses de sus Afiliados, y prestarles ayuda mediante servicios útiles estructurados para ello por parte de la Asociación.

k) Estudiar y divulgar las disposiciones emanadas de cualquiera de los poderes públicos que afecten la actividad periodística. Proponer las reformas y mejoras que deban introducirse a las vigentes e intervenir en la medida de lo posible en la preparación de las que vayan a establecerse.

l) Establecer y mantener contacto con Organizaciones Internacionales similares o complementarias y adscribirse a las mismas con autorización de la Junta Directiva.

m) Hacer todo cuanto sea necesario para la mejor realización de los fines de la Asociación.

n) Para el logro de sus objetivos la Asociación podrá realizar en general, todos los actos jurídicos lícitos que le fueren necesarios o convenientes para la consecución de sus fines, y en especial, podrá adquirir y enajenar, a cualquier titulo, toda clase de bienes, tomar dinero en préstamo, constituir hipotecas y demás derechos reales,y exigir garantías reales y personales para fines relacionados con su objeto social,solicitar y recibir recursos para el desarrollo de su objeto, efectuar inversiones con su liquidez, otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones administrativas o judiciales, celebrar toda clase de contratos para prestar servicios técnicos, de información, asesoría, o similares, o para recibirlos de terceros.

 

CAPITULO III

AFILIADOS

Artículo 7. Pueden formar parte de la Asociación, empresas personas jurídicaspropietarias o gestoras de medios informativos profesionales reconocidos, independientemente de la plataforma a través de la cual circulen sus contenidos, cuya vinculación haya sido previamente aprobada por la Junta Directiva, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma Junta para el efecto.

Artículo 8. Para ingresar a la Asociación se requiere invitación de la misma dirigida al posible Afiliado o solicitud formulada del aspirante a Afiliado, junto con el lleno de los requisitos establecidos por la Junta Directiva y la aprobación de este órgano. El aspirante deberá obligarse a cumplir las estipulaciones de los Estatutos y las que de ellos se deriven, tales como las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La Junta Directiva, al considerar peticiones de afiliación y cumplimiento de requisitos, podrá solicitar información adicional que considere necesaria en cada caso. Cuando se resuelva en forma negativa una solicitud de afiliación, la Junta no estará en la obligación de informar las razones que motivaron su decisión.

Artículo 9. Las empresas que hacen parte de la Asociación estarán representadas ante la Asamblea General por su representante legal o apoderado.

Artículo 10. Los Miembros de la Asociación se obligan a defender, con todos los recursos que estén a su alcance, la libertad de prensa, el derecho a la información y la libertad de expresión, a formar un frente unido contra cualquier atropello o acto de violencia dirigido contra uno o varios de los Afiliados a la Asociación, así como a cumplir estos Estatutos y las Resoluciones de la Asamblea y/o de la Junta Directiva.

Artículo 11. Dejarán de pertenecer a la Asociación:

a) Quienes voluntariamente se separen de ella. Si el retiro se produce por receso de actividades o por otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva, quedará el derecho a reingresar en cualquier momento, mediante el cumplimiento de los requisitos ordinarios establecidos en este Capítulo.

b) Quienes por determinación de la Asamblea General adoptada con el voto afirmativo de las dos (2) terceras partes de los asistentes, sean expulsados de la Asociación por ser indignos de pertenecer a ella por, incluyendo pero sin limitarse a, violaciones de la ley o a la afectación negativa del buen nombre de la Asociación y el de sus Afiliados, o por haber cambiado o desaparecido las condiciones que habilitaron su afiliación.

c) Quienes por decisión de la Junta sean excluidos por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación al ingresar a ella, o de convenios aceptados expresamente, o en el pago de las contribuciones, previo requerimiento por parte de la Asociación para ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

En cualquiera de los casos señalados en los literales a, b, y c del presente Artículo, el Afiliado quedará obligado al pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que tuviere pendientes, y a las cuotas ordinarias correspondientes a los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro. En los casos señalados en los literales b y c, el Afiliado perderá su carácter de tal y quedará inhabilitado para pertenecer nuevamente a la Asociación por el término que determine la Asamblea o Junta Directiva según el caso.

Artículo 12. Cuando el Afiliado presente mora en el pago de dos (2) o más cuotas ordinarias, será suspendido por el término que determine la Junta Directiva. Al vencimiento del término de suspensión impuesta, el asociado deberá haber cancelado las cuotas atrasadas.

Artículo 13. Serán miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales que a criterio de la Asamblea se hayan distinguido por su esfuerzo y consagración en la defensa de la libertad de prensa, la independencia económica de los medios de información, y por su contribución en el desarrollo de la empresa periodística y en la generación de contenidos con excelencia, siempre y cuando carezcan de vínculo laboral, societario o comercial con los Afiliados. Los miembros honorarios de la Asociación podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación. Los miembros honorarios no están obligados al pago de cuota alguna a la Asociación.

 

CAPITULO IV

INGRESOS DE LA ASOCIACION

Artículo 14. Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los Afiliados.

b) Los dineros o bienes que reciba en desarrollo de su objeto social y actividades.

c) Los dineros o bienes que reciba para el desarrollo de su objeto social y actividades.

Artículo 15. Las cuotas de afiliación y las contribuciones mensuales serán fijadas por la Junta Directiva. Las cuotas y contribuciones extraordinarias, incluso las que puedan justificarse con carácter de préstamo a la Asociación, serán fijadas privativamente por la Asamblea General.

Artículo 16. Los Afiliados pagarán sus cuotas mensuales dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

 

CAPITULO V

ADMINISTRACION

Artículo 17. La Asociación estará dirigida y administrada por la Asamblea General, por la Junta Directiva, por el Presidente y por el Director Ejecutivo, de acuerdo con las normas especiales que adelante se establecen.

 

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General estará constituida por la reunión de todos los Afiliados, representados por su representante legal o su apoderado.

Artículo 19. La Asamblea General de la Asociación funcionará según las siguientes reglas generales:

a) La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año, dentro de los primeros ciento ochenta (180) días y, extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Director Ejecutivo, o a solicitud de un número de Afiliados que represente, por lo menos la mitad más uno de los Afiliados.

b) La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea General la efectuará el Director Ejecutivo mediante comunicación escrita a todos los Afiliados, en la cual, se indique fecha, hora y lugar, enviada con no menos de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización.

c) La convocatoria para reunión extraordinaria deberá hacerse mediante comunicación escrita con, por lo menos, cinco (5) días hábiles de antelación a su celebración, incluyendo el orden del día de la reunión, salvo cuando se trate de reformas de Estatutos, en cuyo caso deberá convocarse con no menos de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización.  

d) Las reuniones de la Asamblea General podrán ser no presenciales en los términos establecidos en la ley y en los Estatutos.

Artículo 20. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, a falta de éste, por el Vicepresidente de la misma. Si ninguno de estos está disponible para el efecto, la Asamblea correspondiente designará quien la debe presidir.

Artículo 21. Constituye quórum para deliberar, la asistencia de un número plural de personas que represente, por lo menos, la mitad más uno del total de los Afiliados. Constituye quórum decisorio, la mayoría de votos de los Afiliadospresentes, salvo, cuando se trate de reformas de Estatutos, prórroga o disolución de la Asociación, expulsión de un Afiliado y elección de la Junta Directiva, casos en los cuales se requerirá el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General.

Todo proyecto de reforma de los Estatutos deberá ser enviado con anticipación al Director Ejecutivo, de manera que, este pueda enviar copia del proyecto a cada uno de los Afiliados con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en que deba reunirse la Asamblea General.

Artículo 22. Ningún asociado podrá votar en la Asamblea General sin estar a paz y salvo con la Asociación por concepto de pago de cuotas ordinarias, extraordinarias o por el pago de derechos y servicios, con períodos hasta treinta (30) as antes a la reunión de la Asamblea General.

Artículo 23. La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, tendrá las siguientes funciones:

a) Designar a su Secretario.

b) Designar a los Miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes.

c) Nombrar al Revisor Fiscal y a su suplente, y fijarle la remuneración.

d) Revisar y aprobar o improbar las cuentas de la Asociación.

e) Considerar los informes que deben rendir la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal.

f) Reformar los Estatutos de la Asociación.

g) Fijar cuotas o contribuciones extraordinarias.

h) Designar los miembros honorarios de la Asociación

i) Expulsar a los socios que se hagan indignos de pertenecer a la Asociación.

j) Decretar la disolución o prórroga de la Asociación.

 

CAPITULO VII

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24La Junta Directiva de la Asociación funcionará según las siguientes reglas generales:

a) Tendrá su sede en Bogotá, D.C., pero podrá reunirse ocasionalmente en donde lo estime conveniente según lo decida la misma Junta por decisión de la mayoría del caso.

b) Estará integrada por siete (7) miembros principales y siete (7) miembros suplentes numéricos, personas jurídicas, todos los cuales serán elegidos para períodos de un año por la Asamblea General, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Vencido un período reglamentario, los miembros de la Junta continuarán en sus cargos mientras no sean reemplazados. A todas las reuniones de la Junta Directiva serán citados todos los Miembros Principales y todos los Miembros Suplentes.

c) A las reuniones podrán asistir las personas naturales que tengan el carácter de representantes legales o apoderados especiales de los Afiliados y que sean designados para el efecto por el Afiliado, lo cual se hará constar en la correspondiente Asamblea de elección de Miembros de la Junta para el período del que se trate. En caso de necesidad de cambio del representante legal o del apoderado especial designado por otro de los representantes legales o apoderado especial del Afiliado o por uno nuevo, el Afiliado deberá informarlo por escrito a la Asociación. Dentro de cada período anual de la Junta Directiva, solo se podrá cambiar de representante o apoderado hasta dos (2) veces.

d) La falta de asistencia a tres (3) reuniones consecutivas a la Junta Directiva, dejará vacante automáticamente la posición de Miembro de esta. En tal caso será llamado el primer Suplente numérico y así sucesivamente los demás a ocupar el cargo del Principal que haya perdido su puesto en la Junta y quien por este hecho no podrá ser reelegido para el período siguiente. La Asamblea proveerá el cargo de Suplente que por este hecho haya pasado a ser Principal.

e) En caso de inasistencia de un (1) Miembro Principal a alguna reunión de la Junta Directiva, será llamado el primer Suplente numérico y así sucesivamente los demás para integrar el quórum de la misma reunión. Los Miembros Suplentes que asistan a la Junta Directiva en su calidad de tales, tendrá voz pero no voto, salvo cuando entren a reemplazar a un Miembro Principal ausente, en cuyo caso tendrán voz y voto.

f) El quórum lo conformará la presencia de por lo menos cinco (5) de los Miembros Principales o Suplentes. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes y de lo discutido, acordado y resuelto en las sesiones se levantarán Actas que serán incorporadas en un Libro que se llevará para el efecto.

Artículo 25. En caso de falta definitiva de alguno o algunos de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación, originada en la desvinculación de tal Afiliado, se seguirá la regla establecida en el Artículo anterior.

Artículo 26. La Junta se reunirá, por lo menos, cada dos (2) meses, y, además, cuando quiera que sea convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo.

Artículo 27. La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será además Presidente de la Asociación y sus atribuciones serán las siguientes:

a) Dirigir las labores de la Junta.

b) Presidir las reuniones de la Asamblea General.

c) Ser vocero de la Asociación, cuando la Junta lo disponga, ante organismos nacionales e internacionales, en las materias que la misma Junta determine cuando sea del caso.

d) Ejercer la suprema representación de la Asociación en los asuntos no reservados al Director Ejecutivo, o cuando así lo resuelva la Junta.

e) La Presidencia, la Vicepresidencia y las Membresías de la Junta se desempeñarán ad-honorem. Quienes sean designados para esta posición podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. El Vicepresidente de la Junta reemplazará temporalmente al Presidente durante sus ausencias.

Artículo 28 La Junta Directiva se integrará de la siguiente manera:

a) Los Afiliados que se encuentren vinculados a la Asociación a través de un número plural de personas jurídicas que, directa o indirectamente estén controladaso sean de propiedad de los mismos socios o accionistas, podrán tener hasta dos (2) Miembros de Junta Directiva, uno (1) Principal y uno (1) Suplente.

b) Los Afiliados que se encuentren vinculados a la Asociación a través de una (1)persona jurídica, podrán tener un (1) Miembro de Junta Directiva Principal o Suplente.

c) Los Afiliados elaborarán las planchas que deseen poner a consideración de la Asamblea, ocurrido lo cual, estas se someterán a votación. Se elegirá la plancha por la que voten la mayoría de los Afiliados presentes.

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir a su Presidente y Vicepresidente.   

b) Darse su propio reglamento y los que se indican en estos Estatutos.

c) Designar al Director Ejecutivo quien será el representante legal  principal de la asociación y señalar su remuneración; y designar al Primer Representante Legal Suplente  y al Segundo Representante Legal Suplente.  

d) Decidir sobre la admisión, suspensión o exclusión de Afiliados, en casos distintos al de expulsión de Afiliados que compete a la Asamblea General.

e) Fijar y reglamentar las cuotas y contribuciones mensuales que deben pagar los Afiliados de acuerdo con las normas estatutarias.

f) Dirigir y examinar el manejo de las cuentas y fondos de la Asociación.

g) Fijar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar la celebración de Contratos cuya cuantía exceda de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, o el indicador que haga sus veces.

h) Ordenar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles, y el gravamen de los bienes muebles de la Asociación.

i) Autorizar cualquier gasto extraordinario y resolver la forma como debe cubrirse, incluyendo lo relativo a la fijación y aumento de salarios no contemplados en el presupuesto correspondiente.

j) Autorizar al Director Ejecutivo en asuntos que no correspondan a sus atribuciones ordinarias.

k) Ejecutar o vigilar la ejecución de las disposiciones de la Asamblea General y fijar las políticas a seguir, en cumplimiento de estos Estatutos.

l) Interpretar y reglamentar los Estatutos y llenar los vacíos que en ellos se encuentren.

m) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

n) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación e informar anualmente sobre todas sus labores a la Asamblea General, y presentar un balance detallado de las finanzas de la Asociación.

o) Elegir presidente interino de la Junta Directiva de la Asociación durante la ausencia o falta temporal del titular.

p) Designar los Comités que a criterio de la Junta se consideren adecuados para el buen funcionamiento de la Asociación y determinar sus funciones y facultades.

q) Aprobar la afiliación o adscripción de la Asociación a Organizaciones Internacionales similares o complementarias, así como establecer alianzas con otros gremios y organizaciones internacionales o nacionales.

r) Aprobar la creación de oficinas seccionales, de acuerdo con las necesidades o conveniencias de los Afiliados.

Artículo 30. La Resoluciones de carácter general que adopte la Asamblea General o la Junta Directiva son de obligatorio cumplimiento para los Afiliados, siempre que no afecten el régimen interno de cualquiera de ellos. La Junta Directiva aplicará sanciones a los infractores, de conformidad con los presentes Estatutos.

 

CAPITULO VIII

DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 31. El Director Ejecutivo será el representante legal principal de la Asociación, tendrá a su cargo el gobierno y administración de la misma y será designado por la Junta Directiva. Será además, en los términos que le fije la Junta Directiva, vocero de la Asociación ante los Organismos del Estado, en materias tales como regulaciones Legislativas y Administrativas.

Artículo 32. El Director Ejecutivo no podrá estar vinculado a ninguna empresa periodística, medio de comunicación, agencia de publicidad, central de medios, otros gremios, agencia de información, o empresa que sea competidora de los Afiliados o con las cuales se generen conflictos de interés entre este y la Asociación y/o sus Afiliados, y tampoco podrá ser empleado oficial.

Artículo 33. Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Llevar la representación de la Asociación ante los Afiliados y ante todas las personas o entidades de derecho público o privado.

b) Dirigir y administrar la Asociación de conformidad con las normas de estos Estatutos y con las especiales que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación.

c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Preparar el Informe anual que debe rendir a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

e) Rendir a la Junta Directiva los informes que esta le solicite.

f) Celebrar todos los contratos y realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento. Los contratos que excedan la suma de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, o el indicador que haga sus veces, requerirán aprobación de la Junta Directiva.

g) Constituir apoderados judiciales o extra judiciales cuando sea necesario y delegar en ellos las facultades indispensables, previo concepto de la Junta Directiva.

h) Presentar a la Junta Directiva anualmente las cuentas y balances para su consideración y posterior aprobación de la Asamblea.

i) Organizar la Asociación para su eficaz funcionamiento.

j) Atender las consultas de los Afiliados y dar a todas las Entidades y personas interesadas del país o del exterior informe sobre la Asociación y sus integrantes.

k) Rendir informe mensual a los Afiliados sobre los problemas tratados y los asuntos de interés común.

l) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

m) Convocar a la Asamblea y a la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos.

Artículo 34. En las faltas temporales, el Director Ejecutivo será reemplazado por el primer representante legal suplente o el segundo representante legal suplente.

 

CAPITULO IX

REVISOR FISCAL

Artículo 35. El Revisor Fiscal y su Suplente serán nombrados por la Asamblea General la cual fijará su remuneración.

Artículo 36. Sus funciones serán:

a) Examinar, verificar y autorizar todas las operaciones, el manejo de las cuentas, el movimiento de valores y la confección de balances y presupuestos de la Asociación.

b) Verificar las existencias en caja y en bancos.

c) Verificar y formular recomendaciones en cuanto a las normas para la contabilidad y el manejo de fondos.

d) Informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo según corresponda, de las irregularidades que advierta.

e) Rendir informe anual a la Asamblea sobre cuentas y balances.

f) Las demás que le asignen la Asamblea General y/o la Junta Directiva y/o el Presidente de la Asociación.

 

CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 37. La Asociación se disolverá cuando la Asamblea General lo determine por un número de votos que en ningún caso, será inferior a las dos terceras partes de los socios.

Artículo 38. La Asamblea General designará al liquidador y fijará las normas para la cumplida ejecución de su mandato.

Artículo 39Los fondos existentes en el momento de la liquidación se aplicarán en el siguiente orden de preferencia:

a) Pago de las obligaciones pendientes, tales como prestaciones sociales de los empleados, etc.

b) Entrega del remanente a la Asociación o Asociaciones sin ánimo de lucro quedetermine la Asamblea General.