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Otro atentado contra la Libertad de Prensa

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pexels

03 de Diciembre de 2021

Mediante un comunicado conjunto, Ami y Asomedios solicitan el retiro de un sorpresivo artículo de última hora que se incluye en la ponencia para último debate del Proyecto de Ley Anticorrupción.

En relación con el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 369 de 2021 de Cámara y 341 de 2020 de Senado del partido Cambio Radical “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, radicado por el Representante Ponente César Augusto Lorduy Maldonado el 1 de diciembre de 2021 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para último debate y convertirse en ley de la República, llama la atención y preocupa la inclusión del siguiente nuevo artículo 221a:

“Injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos”, según el cual “el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal. Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la ley 906 de 2004.”

No entendemos qué relación tiene una disposición así con el objeto de la ley.

La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas.

Injuria o calumnia debidamente comprobada significa una sentencia en firme surtidas todas las instancias, lo cual toma años y excede periodos de funciones públicas. Por lo que justificar la norma propuesta argumentando que se orienta a defender o impedir la obstrucción de funciones constitucionales y legales no es acertado, y menos aún teniendo en cuenta que para el debido ejercicio de la función pública, existen también ya estatutos y normas en la legislación nacional.

Así las cosas, por el contrario, esta regulación especial y privilegiada, sí representa una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de tales funciones o para el ejercicio de las mismas, como lo hacen, por ejemplo, los medios de información. Y que semejante fuero se extienda más allá de los periodos de servicio público con el mismo objeto, solo parece querer garantizar que jamás se denuncien actos o hechos que debieran ser denunciados, por temor a las consecuencias y costos de procesos judiciales en contra de medios y periodistas, es decir una modalidad legal de acoso judicial tendiente a la censura desde el poder público en cabeza de quienes lo ejerzan y sus familias.

Y nos llama la atención que se incluya además una disposición así, cuando en el mismo Congreso y por iniciativa del mismo partido Cambio Radical, y con los mismos argumentos que aquí se exponen, se promueve el Proyecto de Ley No. 090 de 2021 del Senado “por medio de la cual se introducen disposiciones Anti-SLAPP en el ordenamiento jurídico colombiano y se modifica el Código General del Proceso y la Ley 906 de 2004, con el fin de erradicar el acoso judicial o litigioso para cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación”.

En consecuencia, de la manera más respetuosa, solicitamos sea eliminada esta propuesta de nuevo artículo, la cual es altamente inconveniente para el ordenamiento jurídico, en especial para la garantía del ejercicio de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos.

Bogotá, D.C., 3 de diciembre de 2021